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Notas de crédito en el Caso Resuelto por la RTF 229-8-2022: Un Análisis Detallado

En este artículo, examinaremos Notas de Cel caso resuelto por la RTF 229-8-2022, el cual brinda una perspectiva fundamental sobre cómo emitir y justificar notas de crédito en relación al Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú.

Rectificación de Declaración: Un Contexto Crucial

La empresa en cuestión corrigió su declaración del IGV al detectar la omisión de notas de crédito que anulaban facturas emitidas en el mismo período. Esta corrección resultó en una disminución de la obligación del IGV. No obstante, esta acción provocó que la SUNAT iniciara un proceso de verificación para validar la legalidad de la corrección en la declaración.

Justificación: Un Aspecto Clave

En respuesta al requerimiento de sustentación por parte de la SUNAT, la contribuyente explicó que emitió las notas de crédito porque las facturas anuladas no fueron pagadas por su cliente. No obstante, surge un interrogante fundamental.

El Debate Sobre la Causalidad

La SUNAT cuestionó la validez de la justificación presentada por la contribuyente. Sostuvo que la falta de pago por sí sola no es una causal legalmente aceptada para la emisión de notas de crédito. Además, se detectó que la autorización para imprimir las notas de crédito tenía una fecha posterior a la de su emisión, lo que planteó un nuevo aspecto para considerar.

Veredicto del Tribunal Fiscal y Lecciones Aprendidas

En su resolución, el Tribunal Fiscal confirmó la posición de la SUNAT y enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos para emitir notas de crédito, especialmente en situaciones de facturación por servicios. Uno de estos requisitos implica demostrar que los servicios no fueron prestados y que se realizó la devolución del pago correspondiente, un aspecto que la contribuyente no logró respaldar.

Conclusiones y Reflexiones Finales

En su resolución, el Tribunal Fiscal respaldó la postura de la SUNAT y destacó el cumplimiento esencial de los requisitos para emitir notas de crédito, especialmente en facturación por servicios. Un requisito clave es demostrar la no prestación de servicios y la devolución del pago, lo cual la contribuyente no acreditó.

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Nota: 

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