Nos dirigimos a usted para informarle sobre la reciente modificación en el plazo para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de las Personas Naturales y las MYPE en Perú, según lo establecido en la Ley Nro. 31940.
De acuerdo con la regulación vigente, la declaración anual del Impuesto a la Renta debe realizarse en los primeros tres (3) meses calendario del ejercicio fiscal siguiente, con un cronograma autorizado por la SUNAT dentro de los seis (6) días hábiles anteriores y posteriores al vencimiento del plazo.
La mencionada ley modifica estas disposiciones, ampliando el plazo para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de las Personas Naturales y las MYPE.
La Ley Nro. 31940 se aplica a las personas naturales y las MYPE del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, excluyendo a las MYPE que conformen un grupo económico.
Los contribuyentes comprendidos podrán presentar la declaración jurada anual y realizar el pago del Impuesto a la Renta hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración, de acuerdo con el cronograma que apruebe la SUNAT.
Aquellos contribuyentes que opten por efectuar la declaración y pago según el cronograma general podrán acogerse al plazo ampliado, recibiendo incentivos que serán establecidos por la SUNAT.
Para más detalles sobre esta Ley, te invitamos a revisar aquí la Ley Nro. 31940
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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correojsuasnabar@bp-one.com