Ecuador obligaciones de febrero 2023. Le recordamos las principales obligaciones societarias, tributarias y laborales que deberán cumplirse en Ecuador durante el mes de Febrero 2023:
Hasta el 10 de febrero, las compañías que estén sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) deberán transferir al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Público la información sobre ventas a crédito.
A partir del 1 de febrero las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, podrán presentar ante el SRI la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Desde el 10 de febrero y según el noveno dígito del número de cédula o RUC, las personas naturales que hagan uso de la rebaja por sus gastos personales en su impuesto a la renta causado, deberán presentar ante el SRI su anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Desde el 10 de febrero y según el noveno dígito del número del RUC, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el Ecuador y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, deberán presentar ante el SRI el APS con corte a diciembre 2022. Al respecto debemos mencionar que por única vez se podrá presentar hasta el 28 de marzo del 2023.
Hasta el 13 de febrero, las personas que quieran obtener un descuento del 10% deberán pagar ante la municipalidad de donde se encuentre el bien la primera cuota del impuesto predial rural correspondiente al año 2023.
Así también, entre el 16 y 28 de febrero las personas que quieran obtener un descuento del 7% deberán pagar ante la municipalidad de donde se encuentre el bien el impuesto predial rural correspondiente al año 2023.
Hasta el 15 de febrero, las personas que quieran obtener un descuento del 8% deberán pagar ante la municipalidad de donde se encuentre el bien el impuesto predial urbano correspondiente al año 2023.
Mediante el decreto No. 643 se redujo progresivamente la tarifa del ISD conforme lo siguiente:
Resumimos las principales declaraciones y anexos del mes de enero 2023 que se deben presentar en el mes de febrero 2023:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de declaración |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
Los empleados deberán registrar el pago de la decimotercera remuneración del año 2022 efectuado a sus trabajadores bajo relación de dependencia, en el sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo conforme el siguiente cronograma:
Noveno dígito del RUC | Fecha de registro |
1, 2, 3, 4 y 5 | Del 3 de enero al 6 de febrero del 2023 |
6, 7, 8, 9 y 0 | Del 7 de febrero al 7 de marzo del 2023 |
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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com