Hasta el 10 de abril, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán transferir la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en las Obligaciones en Ecuador de abril 2023
Hasta el 30 de abril las sociedades sujetas a control de la SCVS deberán presentar los estados financieros y sus anexos; informes de administrador, comisario y auditor externo; nómina de administradores y de accionistas o socios correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Hasta el 30 de abril, se deberá reportar ante la SCVS el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, socios o partícipes de las personas jurídicas inscritas en el Registro de Mercado de Valores, hasta llegar a la identificación de la última persona natural con fecha de corte al 31 de diciembre del 2022.
Del 10 al 28 de abril, según dígito RUC, las sociedades declaran impuesto a la renta 2022. Contribuyentes especiales lo hacen hasta el 6 de abril.
Hasta el 15 de abril, las personas que realicen el pago del impuesto predial urbano ante la municipalidad donde se encuentra ubicado el bien contarán con un descuento del 4%. Las personas que realicen el pago del impuesto predial urbano entre el 16 al 30 de abril recibirán un descuento del 3%.
Hasta el 30 de abril, los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 3, deberán efectuar el pago del IVM ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI.
Las personas naturales con actividades económicas permanentes y obligación de llevar contabilidad deben realizar el pago a la municipalidad donde operan, equivalente al 1.5 por mil sobre los activos totales de 2022, dentro de 30 días tras la fecha límite de declaración de impuesto a la renta. Pueden calcular la base imponible deduciendo obligaciones de hasta un año y pasivos contingentes.
El calendario tributario de este mes es como sigue:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de declaración |
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
Los empleadores deberán registrar el pago de la decimocuarta remuneración mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo conforme al siguiente cronograma:
Noveno dígito del RUC | Fecha de Registro de la Decimocuarta Remuneración |
1,2,3,4 y 5 | 16 de marzo de 2023 al 17 de abril de 2023 |
6,7,8,9 y 0 | 18 de abril de 2023 al 18 de mayo de 2023 |
Hasta el 10 de abril, las empresas usuarias deben calcular y entregar a la empresa de actividades complementarias las utilidades a repartir a sus trabajadores que le prestaron servicios de forma directa, para lo cual utilizarán la nómina de trabajadores y extrabajadores propios, así como los pertenecientes a las empresas de actividades complementarias.
Hasta el 15 de abril, los empleadores deberán pagar el 15% de las utilidades líquidas (total de ingresos menos total de costos o gastos) obtenidas durante el ejercicio fiscal 2022, a favor de sus trabajadores bajo relación de dependencia, excepto a los operarios y aprendices de artesanos calificados, personas de servicio doméstico y aquellos que perciben sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuese igual o excediese el porcentaje indicado.
Se distribuirá el 10% entre trabajadores y extrabajadores, y el 5% adicional se entregará en proporción a sus cargas familiares. El cálculo de la participación de utilidades se basará en un período anual de 360 días, incluyendo vacaciones y feriados, junto con una jornada laboral mensual de 240 horas.
Adicionalmente, la condición para que una persona sea considerada carga familiar, debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, teniendo en cuenta lo siguiente:
que tengan hijos en común y que presten o hayan prestado sus servicios para el mismo empleador durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, el empleador deberá cancelar el pago de utilidades por concepto de cargas familiares de manera individual, esto es el 5% por cada trabajador (a).
No hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarán de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.
Será de su responsabilidad frente al Ministerio del Trabajo.
No participarán, las hijas y los hijos del trabajador o extrabajador que cumplan dieciocho (18) años dentro del ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.
El trabajador o extrabajador no participará en el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares.
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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com