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Obligaciones en Ecuador de abril 2023

Reportar información de ventas a créditos: 

Hasta el 10 de abril, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán transferir la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en las Obligaciones en Ecuador de abril 2023

Presentación de estados financieros e informes de auditor externo, comisario y administrador en las Obligaciones en Ecuador de abril 2023

Hasta el 30 de abril las sociedades sujetas a control de la SCVS deberán presentar los estados financieros y sus anexos; informes de administrador, comisario y auditor externo; nómina de administradores y de accionistas o socios correspondientes al ejercicio fiscal 2022. 

Reportar el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, socios o partícipes en las Obligaciones en Ecuador de abril 2023

Hasta el 30 de abril, se deberá reportar ante la SCVS el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, socios o partícipes de las personas jurídicas inscritas en el Registro de Mercado de Valores, hasta llegar a la identificación de la última persona natural con fecha de corte al 31 de diciembre del 2022. 

Obligaciones Tributarias de las Obligaciones en Ecuador de abril 2023

Declaración anual del impuesto a la renta para sociedades: 

Del 10 al 28 de abril, según dígito RUC, las sociedades declaran impuesto a la renta 2022. Contribuyentes especiales lo hacen hasta el 6 de abril.

Pago del impuesto a los predios urbanos en las Obligaciones en Ecuador de abril 2023: 

Hasta el 15 de abril, las personas que realicen el pago del impuesto predial urbano ante la municipalidad donde se encuentra ubicado el bien contarán con un descuento del 4%. Las personas que realicen el pago del impuesto predial urbano entre el 16 al 30 de abril recibirán un descuento del 3%.

Pago de Impuestos a los Vehículos Motorizados (IVM): 

Hasta el 30 de abril, los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 3, deberán efectuar el pago del IVM ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI. 

Pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos: 


Las personas naturales con actividades económicas permanentes y obligación de llevar contabilidad deben realizar el pago a la municipalidad donde operan, equivalente al 1.5 por mil sobre los activos totales de 2022, dentro de 30 días tras la fecha límite de declaración de impuesto a la renta. Pueden calcular la base imponible deduciendo obligaciones de hasta un año y pasivos contingentes.

Calendario Tributario: 

El calendario tributario de este mes es como sigue:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de declaración
110 de abril
212 de abril
314 de abril
416 de abril
518 de abril
620 de abril
722 de abril
824 de abril
926 de abril
028 de abril
  • Si el día de la declaración vence en fin de semana o feriado, la declaración se podrá realizar el siguiente día hábil. 
  • Los contribuyentes especiales deberán presentar sus declaraciones tributarias hasta el jueves 6 de abril considerando que es feriado por semana santa y el 9 de abril es domingo.

Obligaciones Laborales:

Registro del pago de la decimocuarta remuneración a trabajadores de la región Costa e Insular: 

Los empleadores deberán registrar el pago de la decimocuarta remuneración mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo conforme al siguiente cronograma:

Noveno dígito del RUCFecha de Registro de la Decimocuarta Remuneración
1,2,3,4 y 516 de marzo de 2023 al 17 de abril de 2023
6,7,8,9 y 018 de abril de 2023 al 18 de mayo de 2023

Entrega de utilidades a empresas de actividades complementarias: 

Hasta el 10 de abril, las empresas usuarias deben calcular y entregar a la empresa de actividades complementarias las utilidades a repartir a sus trabajadores que le prestaron servicios de forma directa, para lo cual utilizarán la nómina de trabajadores y extrabajadores propios, así como los pertenecientes a las empresas de actividades complementarias. 

Pago de la participación de utilidades a los trabajadores: 

Hasta el 15 de abril, los empleadores deberán pagar el 15% de las utilidades líquidas (total de ingresos menos total de costos o gastos) obtenidas durante el ejercicio fiscal 2022, a favor de sus trabajadores bajo relación de dependencia, excepto a los operarios y aprendices de artesanos calificados, personas de servicio doméstico y aquellos que perciben sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuese igual o excediese el porcentaje indicado.

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá así: 

Se distribuirá el 10% entre trabajadores y extrabajadores, y el 5% adicional se entregará en proporción a sus cargas familiares. El cálculo de la participación de utilidades se basará en un período anual de 360 días, incluyendo vacaciones y feriados, junto con una jornada laboral mensual de 240 horas.

Se consideran como cargas familiares los siguientes:

  • El cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida,
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años,
  • Los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador de conformidad con el artículo 97 del Código del Trabajo. 

Adicionalmente, la condición para que una persona sea considerada carga familiar, debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, teniendo en cuenta lo siguiente:

Para el caso de cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida

que tengan hijos en común y que presten o hayan prestado sus servicios para el mismo empleador durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, el empleador deberá cancelar el pago de utilidades por concepto de cargas familiares de manera individual, esto es el 5% por cada trabajador (a).

Personas trabajadoras y extrabajadoras

No hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarán de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.

La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador o extrabajador

Será de su responsabilidad frente al Ministerio del Trabajo.

En el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares

No participarán, las hijas y los hijos del trabajador o extrabajador que cumplan dieciocho (18) años dentro del ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.

Cuando se disuelva la unión de hecho o exista liquidación de la sociedad conyugal

El trabajador o extrabajador no participará en el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares.

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com

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