Les compartimos en Ecuador las obligaciones de julio 2023. A continuación entérese de las Obligaciones Societarias, Tributarias y Laborales.
Hasta el 10 de julio del 2023, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones, con o sin intereses deberán transferir la información sobre ventas a crédito al Registro de Datos Crediticios que forman parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
En este mes, los sujetos pasivos del ISD que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios, deberán declarar y pagar un ISD presuntivo de manera acumulativa anual mediante el Formulario 109, en el evento de que las divisas generadas en las exportaciones no retornen al país dentro de los seis (6) meses posteriores al arribo de la mercadería al puerto de destino o al inicio de la prestación del servicio. Los contribuyentes especiales deberán presentar esta declaración hasta el 9 de julio y los demás contribuyentes deberán presentarla de acuerdo con su noveno dígito del RUC.
Los contribuyentes auditados, deberán presentar el Informe de Cumplimiento Tributario del Ejercicio 2022 únicamente a través de la página web institucional en el portal transaccional SRI en Línea. El ICT, se debe presentar entre el 10 y 28 de julio de 2023, según el noveno dígito del RUC. Debemos mencionar que al tratarse de documentos electrónicos los que se van a presentar a la administración tributaria a través del portal SRI en línea, la firma electrónica es la que certifica la validez de los mismos, por lo que, se requiere que los documentos sean firmados electrónicamente.
Los contribuyentes sujetos al RIMPE denominados como Emprendedores, deben presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), entre el 10 y 28 de julio, según el noveno dígito del RUC la declaración de IVA correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2023 (enero a junio).
Desde el 1 de julio se deberá pagar ante la municipalidad donde se encuentre ubicado el bien inmueble, el impuesto predial urbano por el año 2023 con un recargo del 10% sobre el valor del impuesto causado.
Hasta el 31 de julio, los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 6, deberán efectuar el pago del IVM ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI.
El calendario tributario para las declaraciones de impuestos de este mes es como sigue:
Nota: Si el día de la declaración vence en fin de semana o feriado, la declaración se podrá realizar el siguiente día hábil. Los contribuyentes especiales deberán presentar sus obligaciones tributarias hasta el viernes 7 de julio.
Los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su proyección de gastos personales susceptibles de deducción de impuesto a la renta por el ejercicio 2023 será diferente a la originalmente presentada en el mes de enero, podrán en este mes, entregar a su empleador, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones de impuesto a la renta que correspondan.
Hasta el 24 de julio de 2023, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC corresponda a los números 6,7,8,9 y 0, deberán registrar el pago de la participación de utilidades en línea en la página web del Ministerio de Trabajo.
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