El motivo del presente boletín, además de enviarle nuestro cordial saludo, es recordarle en Ecuador obligaciones de septiembre 2022
Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el diez (10) de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.
Pago de la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Las compañías podrán cumplir con el pago del valor total de la contribución hasta el 30 de septiembre del 2022.
Así también, las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2022 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2022, sin lugar a recargo ni penalidad, y sin necesidad de trámite previo alguno.
Según el Art. 321 de la Ley de Compañías, la contratación de los auditores externos debe realizarse hasta noventa (90) días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, es decir, hasta el 30 de septiembre, por lo que las compañías obligadas a contratar auditores externos, deberán informar a la Superintendencia de Compañías en el plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de contratación, el nombre y la razón social de la persona natural o jurídica contratada para este propósito.
Se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales quienes deben presentar sus declaraciones hasta el nueve (9) de cada mes.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración según el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales quienes deben presentar hasta el nueve (9) de cada mes.
Información mensual relativa a las compras o adquisiciones,ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio que se debe presentar en el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito de RUC quienes deben presentar hasta el nueve (9) de cada mes.
Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios establecidos en el Art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y se presenta según el noveno dígito del RUC de la sociedad, excepto los contribuyentes especiales.
Están sujetos: los fabricantes de bienes e importadores de bienes gravados con ICE y prestadores de servicios gravados con ICE. Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Lo deberán pagar las instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.
Este impuesto deberán pagarlo mensualmente las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers. Las instituciones financieras se constituyen en agentes de retención de este impuesto y se presenta, mensualmente, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago y se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.
Los contribuyentes especiales deben presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones de impuesto a la renta, IVA, ICE, ISD y MID, hasta el día 9 del mes, sin atender al 9no. dígito del RUC. Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil anterior a ésta.
Noveno dígito del RUC | Fecha de registro (Septiembre) |
1 | 12 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 19 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 26 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil.
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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor dirigirse al correo kcardenas@bp-one.com