Le recordamos las obligaciones primordiales en los ámbitos societario, tributario y laboral que requerirán atención en Ecuador durante el transcurso de este mes de agosto, bajo el título «Ecuador: Obligaciones Societarias, Tributarias y Laborales de Agosto 2023»
Los contribuyentes que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho deben de declarar y pagar el Impuesto a los Activos en el Exterior. La declaración se presenta al mes siguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Deberán pagarlo los contribuyentes personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Las instituciones financieras se constituyen en agentes de retención de este impuesto. Esta declaración se presenta mensualmente.
Los agentes de retención y percepción de este impuesto, excepto el Banco Central del Ecuador (BCE) y las personas naturales y sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público con la participación de extranjeros no residentes, enviarán mensualmente de acuerdo al noveno dígito del RUC, un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones efectuadas con fondos propios, así como las realizadas por solicitud de sus clientes.
Las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas rurales, deben pagar la segunda cuota del impuesto predial rural del año 2023 a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio, con un descuento del 10% sobre el valor del impuesto. El pago se deberá realizar hasta el 16 de agosto.
Hasta el 31 de agosto, aquellas personas que sean dueñas de vehículos de uso particular y cuya última cifra de la placa sea siete (7), deberán cumplir con el pago del Impuesto a la Circulación Vehicular (IVM) a través de las instituciones financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El calendario tributario para las declaraciones de impuestos de este mes es como sigue:
Nota:Si el día de la declaración vence en fin de semana o feriado, la declaración se podrá realizar el siguiente día hábil. Los contribuyentes especiales deberán presentar sus obligaciones tributarias hasta el miércoles 9 de agosto.
Obligaciones laborales:
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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correokcardenas@bp-one.com