La Asamblea Nacional mediante su publicación en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.234. emitido el 20 de enero de 2023, pone en vigencia la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.
Compartimos los puntos principales de las reformas normativas con respecto al ámbito tributario y laboral:
Será deducible hasta un 140% adicional de la base imponible del impuesto a la renta los gastos efectuados por concepto de remuneraciones y beneficios sociales que constituyan materia gravada para la aportación a la Seguridad Social destinadas a la creación de una nueva plaza de trabajo para la contratación de mujeres.
Dicha deducción no será acumulable con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9 del art.10 de la Ley de Régimen Tributario interno, por pagos de:
El incentivo podrá seguir siendo aplicado por los empleadores interesados incluso en casos de terminación de la relación laboral, siempre y cuando se contrate otra trabajadora en las mismas condiciones salariales y contractuales.
Se aplicará en función del tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo:
El tiempo de permanencia podrá ser acumulable hasta por tres (3) ejercicios fiscales, conforme al siguiente detalle:
Todos los tipos de sociedades que conformen directorios con (3) o más integrantes deberán incluir una persona con género femenino por cada (3) integrantes.
En el siguiente link puede descargar el documento completo de dicha ley:
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