Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 222 del 4 de enero del 2023 se publicó la Ley Orgánica de las Juventudes la cual busca promover el goce y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes, de entre 18 y 29 años principalmente con:
Entre varios aspectos, resumimos las reformas laborales que incorpora la nueva ley:
El Estado regulará la contratación obligatoria de jóvenes en el sector público y privado, a fin de contar con al menos 10% de trabajadores jóvenes en la nómina; sin perjuicio del porcentaje de personas con discapacidad.
El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 29 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo, en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas.
Los empleadores no podrán exigir experiencia laboral previa a los trabajadores jóvenes que apliquen a su primer trabajo y no acrediten experiencia laboral previa.
Los empleadores privados deberán favorecer la contratación de trabajadores jóvenes que hayan realizado pasantías y prácticas pre-profesionales en sus organizaciones. Las empresas emitirán una certificación en la cual señalen el tiempo de pasantías y prácticas pre-profesionales, las cuales serán consideradas como experiencia laboral.
Los empleadores deberán otorgar permisos de hasta tres (3) horas diarias para que los trabajadores jóvenes puedan asistir a sus clases. Los permisos deberán ser justificados y recuperados por el trabajador, según el acuerdo de las partes, sin que las horas recuperadas generen recargo alguno en su remuneración.
En el siguiente link puede descargar el: Registro Oficial Suplemento 222 del 04 de enero de 2023
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