Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha anunciado una extensión del plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo de 2023. Esta medida busca brindar alivio a los contribuyentes, permitiendo que cumplan con sus responsabilidades tributarias sin incurrir en multas o intereses.
Esta resolución aplica específicamente a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades que están bajo el Régimen General del SRI. Aquellas cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 2 y 3, tendrán la oportunidad de presentar y/o pagar su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Además, podrán cumplir con la presentación de anexos y declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento originalmente estaba programado para marzo de 2023.
Para asegurar una implementación ordenada, el SRI ha establecido un calendario específico para este proceso:
Esta prórroga brinda a los contribuyentes la oportunidad de organizarse y preparar adecuadamente su documentación sin la presión de los plazos originales.
La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008 del SRI es un paso hacia adelante en el esfuerzo por aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes. Al extender los plazos para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos, se busca proporcionar un espacio para la planificación y la conformidad sin las consecuencias negativas de las multas y los intereses. La medida demuestra la disposición del SRI para adaptarse a las necesidades cambiantes de los contribuyentes y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Así mismo, los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE negocios populares y emprendedores, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán presentar y/o pagar, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario:
Finalmente, los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023.
*Referencia: La presente Resolución se encuentra vigente desde el 13 de marzo del 2023, fecha en la que fue suscrita.
En el siguiente link podrá descargar la: Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008
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