El 27 de mayo de 2022, el SRI lanzó la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024. Esta disposición introduce cambios claves en la emisión electrónica de comprobantes de venta, retención y documentos adicionales. Impacta especialmente en la obligación de emitir comprobantes electrónicos de retención en la «Versión ATS», afectando a diversos contribuyentes..
Artículo 1: Sujetos Pasivos Obligados a Facturar
La Resolución dicta que aquellos sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, quienes están legalmente obligados a facturar, pero aún no están bajo la exigencia de emitir comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos adicionales, deben adherirse a esta modalidad.
Artículo 2: Extensión de Obligación a Personas Naturales y Sociedades
Las personas naturales y sociedades no clasificadas como sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, pero que están en la obligación de facturar, se ven abarcadas por esta Resolución. Aquellos que aún no han sido requeridos para emitir comprobantes electrónicos, deberán ajustarse a las disposiciones.
Artículo 3: Implementación de la Versión ATS para Agentes de Retención
Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos complementarios, y que han sido designados como agentes de retención por el SRI, deben adoptar de manera obligatoria la versión ATS de comprobantes de retención. Esto está en línea con las especificaciones técnicas establecidas en la ficha técnica de comprobantes electrónicos.
Artículo 4: Plazo para Incorporar las Disposiciones
Los aspectos previamente mencionados deben ser implementados antes del 29 de noviembre de 2022. A partir del 30 de noviembre, solo aquellos sujetos pasivos con la obligación de emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para la emisión de comprobantes de venta mediante máquinas registradoras. Además, los contribuyentes sujetos a la emisión electrónica podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos después de obtener la aprobación para emitir comprobantes electrónicos en el entorno de producción.
Artículo 5: Emisión de Comprobantes de Retención Electrónicos
Para aquellos casos en los que no se requiere retención de IVA ni de IR en los pagos o acreditaciones, los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos deben emitir comprobantes de retención electrónicos.
La Resolución NAC-DGERCGC22-00000024 del SRI, emitida el 27 de mayo de 2022, establece cambios fundamentales en la emisión electrónica de comprobantes de venta, retención y documentos adicionales. Diversos grupos de contribuyentes, incluyendo sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y agentes de retención, deben cumplir con estas regulaciones antes del 29 de noviembre de 2022, asegurando una transición adecuada hacia la emisión electrónica de documentos fiscales.
¿Necesitas ayuda profesional? Ponte en contacto con nosotros. ¡Contáctanos aquí!
Te dejamos la página oficial del SRI aquí
Autor:
Viviana Trujillo
Consultor Senior
BPONE